Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), ampliamente identificado en la presente decisión, la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, estableciéndose como fecha de inicio, la primera cita efectivamente cumplida ante el Servicio Social de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a e.....