En virtud de lo anteriormente expuesto y oídas como han sido las partes, este Tribunal de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda de conformidad con el artículo 647 literal "e" de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Impone la sanción de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, de los chales cumplido Dos meses y Veinticinco días, restándole por cumplir dos (02) años, cinco (05) meses y Cinco (05) días, debiendo cesar la misma en fecha 05-05-2014.
Queda impuesto el adolescente de las consecuencias de que incumpla con la sanción impuesta. Notifíquese a la victima. Líbrese lo conducente. Regístrese, dialícese y déjese copia certificada. Cúmplase.
Es justicia que se imparte, en Guanare a los veintisiete (27) días del mes de Junio del 2012.-
ABG. Rosanna Pir.....