Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone al sancionado identidad omitida, ya identificado, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 5° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Helidermo López, y Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Maxula Rodríguez y Antonio Aguilar, y Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Lesiones Intencionales .....