Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
PRIMERO: De conformidad a los artículos 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sustituye la medida de Privación de Libertad a los Adolescentes Sancionados: Identidades omitidas por las medidas de Reglas de Conducta, cuyo cumplimiento se desarrolla con la obligación de continuar sus estudios y realizar una actividad laboral, y la prohibición de comunicarse con la víctima y de portar algún tipo de armas y la Libertad Asistida, que será cumplida con en el Seguimiento Social y Orientaciones Psicológicas; dichas medidas se encuentran establecidas e.....