Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Impone al adolescente y (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida sancionadora de Privación de libertad contenida en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos años y seis meses, a cumplir en el centro de diagnostico y tratamiento de varones de la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, y en virtud de la acumulación de causas, antes descrita el lapso a cumplir es de 4 años y 6 meses, de los cuales ha cumplido 2 meses y 22 días, por lo que le falta por cumplir 4 años 3 meses y 8 días. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Juzga.....