Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a los adolescentes sancionados identidades omitidas, por haberse cumplido la misma en el lapso establecido por este Tribunal. Se decreta la libertad plena en la presente causa. Así se decide. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión; Se acuerda remitir la presente causa al archivo judicial una vez que haya transcurrido el correspondiente el lapso legal.
En Guanare a los veintinueve días del mes de Enero del año 2010.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
EL SECRETARIO,