Tercero:
En virtud de lo anteriormente expuesto y oídas como han sido las partes , este Tribunal de Ejecución en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda de conformidad con el artículo 647 literal "e" de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:
PRIMERO: Impone a la adolescente Sancionada: IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), la Medida Sancionadora de: A) Reglas de Conducta, como Obligación de hacer: las siguiente: 1.- La Obligación de estudiar y/o trabajar deberá consignar constancia y como Obligaciones De No Hacer (PROHICIONES) se impone: 1.- la Prohibición de consumir alcohol y cual quier tipo de Drogas, deberá practicarse un examen toxicológico cada dos meses en el Hospital General de esta ciudad 2.-l la Prohibición de incurrir en nuevo delitos, B) Libertad Asistida, consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Re.....