DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Impone al sancionado (omitido), de las medidas sancionadoras de conformidad con los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se impuso como Reglas de conducta, en 1. Estudiar o trabajar consignando al Tribunal la prueba de ello. 2. No incurrir en nuevos procesos y 3. La prohibición de acercarse a las víctimas y a su entorno familiar y Libertad Asistida, consistente en recibir las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, por el lapso que resta por cumplir, por cuanto se abonó un tiempo cumplido por detención, de tres (3) meses y siete (7) días, restando por cumpli.....