Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, decide:
Se declara SIN LUGAR la petición realizada por el Abogado LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, en su carácter de Defensor Público del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conceder permiso especial al supra mencionado sancionado, para los días 30 y 31 del mes de octubre 2010, para visitar a la abuela materna (IDENTIDAD OMITIDA) y se ratifica el permiso acordado para el día 29 de octubre 2010, acompañado de la policía del Estado.
Ofíciese lo conducente.
Notifíquese a la Defensa, al sancionado y a su representante legal.
En Guanare, 29 de noviembre 2010 de 2010.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. SENAI.....