TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Sustituye al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, la medida de Privación de Libertad, por las medidas sancionadoras de Reglas de conducta consistente en: obligación de mantener la escolaridad, obligación de practicar un deporte, en este caso béisbol, prohibición de tener amistad con personas de conducta transgresora, prohibición de consumir licor y drogas y visitar los sitios donde estas sustancias se expendan, y la medida de libertad asistida a cumplirla ante el equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescente, por el lapso que le falta por .....