En consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara sin lugar la petición de la defensora publica Abg. Taide Jiménez, de conceder un permiso por reposo adicional al concedido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por un mes a partir del 09 de noviembre 2010, el cual no se ha consumido.
En Guanare, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diez.
LA JUEZA DE EJECUCION,
ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. JACINTO BARBERA