Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: Primero: Declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se Ratifica al adolescente sancionado (Se omite por razones de Ley) las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas en su oportunidad, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que le resta de sanción, vale decir, siete (07) meses y veintitrés (23) días, siendo la fecha del posible cese el 23-09-2013, consistentes las mismas en: Reglas de Conducta: a) La obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo presentar constancia. b) La prohibición de consumir cualquier ti.....