Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos JESÚS MARÍA TREJO RIVERO y JOHANNA ROSALÍN MONTES TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.648.113 y 15.138.815, respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de la niña MARÍA JESÚS TREJO MONTES, 06 años de edad, donde el padre se obliga en cancelar la Obligación Alimentaria por el monto mensual de Bs. 200.000,00 a ser cancelado a partir del presente mes de agosto de 2006, en los meses de agosto y diciembre de cada año Bs. 400.000,00, para los gastos de útiles escolares, uniformes y de vestuario y calzado, las cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorros que deberá aperturar la madre de la niña en cuestión, además el padre cancelará el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley.....