Visto el convenimiento realizado entre los ciudadanos WYLSON ANTONIO SACIPA ALDANA y DILIA ZULAY RAMOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.350.487 y 16.476.207, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06 de Marzo del 2006 y Ratificada por ante la sala de este despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento del Régimen de Visitas, en beneficio del niño GERSON DAVID SACIPA RAMOS, de un (01) año de edad, donde al padre le será entregado el niño por la madre en su residencia, cualquier dia de la semana desde las 8:00 a.m. y este lo regresará a la misma dirección a las 8:00 p.m. de ese mismo día; por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-