Este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Revisión de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana REYES COLUMBA LIMA LIMA actuando en nombre de la adolescente .................... de quince (15) años de edad, en contra del ciudadano ARCADIO JOSE BARRIOS BARCOS y se fija la suma de por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) mensuales, y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) en los meses de Agosto y Diciembre, además de que cancele el 50% de los gastos de medicinas, honorarios médicos, vestuarios y calzados.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los tres días del mes de agosto de dos mil nueve.- Años: l99º de la Independencia y 1.....