Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana ROSA DE LA COROMOTO SÁNCHEZ MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.605.815, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo, el niño ********************, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.655, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a ella y al referido niño, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas BLANCA ESTELA ROZO DE MERENTES y ROSA YUSMILET MAIZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.918.527 y V-12.387.084, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que la solicitante construyó para ella y su referido hijo, unas bienhechurias consistentes en una casa,.....