Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSA ANTONIA YUCCI ARZAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.960.893, domiciliada en Mesa de Cavaca, calle principal la Guajira, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en su condición de representante legal de la niña ***************, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio BRUNHIL YUCCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.196, solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR EL COBRO DE BOLÍVARES, por concepto de prestaciones sociales, seguro social y otras indemnizaciones, retirar el dinero de las cuentas bancarias en razón de la muerte del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ ASTUDILLO, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña ALESSANDRA FIORENTINA ASTUDILLO YUCCI, tiene la cualidad que se le señale, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, .....