Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos RODOLFO COROMOTO DE BARI RIVERO, NILDA TERESA MARVÉZ DE DE BARI y MAYA ATHENAS DE BARI MARVÉZ, venezolanos, mayores de edad el primero y la segunda y de 17 años la tercera, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.243.982, 3.598.964 y 17.882.682, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de la adolescente en cuestión, donde el padre suministrará la cantidad de Bs. 200.000,00 mensuales y en el mes de diciembre de cada año cancelará Bs. 400.000,00 para la compra del vestuario y calzados de su hija en cuestión, cantidades estas que depositará a partir de este mes de febrero de 2006, en una cuenta de ahorros que deberá aperturará la madre de la prenombrada adolescente a nombre de la beneficiaria y a la orden de este Tribunal; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgán.....