Esta Juzgadora vista la exposición de la ciudadana JOELSY JOSEFINA CARUCI SOTO, titular de la cédula de identidad No. 18.296.062, quién manifestó que cambio de residencia en Acarigua del estado Portuguesa, tal como se evidencia en la declaración de fecha 27 de Marzo de 2009, cursante al folio 31 del presente expediente, y por cuanto la competencia en esta materia la define la residencia del niño o adolescente, tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que en el presente caso la referida ciudadana es la beneficiaria de la obligación de manutención, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, a donde se acuerda remitir el expe.....