Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos YARELYS COROMOTO CANELON CHINCHILLA Y CARLOS LUIS BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.330.772 y 10.059.138, respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el ejercicio de la GUARDA del niño (...), de 10, 12 y 14 años de edad respectivamente, donde el padre conviene que la madre antes identificada tenga la guarda de sus hijos: y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño y de los adolescentes, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.