Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos EDUARDO ENRIQUE MOSQUERA LEDEZMA Y TABATA DAYANARA AUTESTA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 9.403.792 Y 12.012.329 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano Eduardo Enrique Mosquera Ledezma, en beneficio de sus hijos los niños ......., de 07, 09 Y 14 años de edad respectivamente, por la cantidad de Bs. 600,00 mensuales a razón de Bs. 300,00 quincenales, asimismo se obliga a cancelar en el mes de agosto los gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre los gastos de vestuario, calzado y juguetes. El padre y la madre cancelaran el 50% de los gastos de medicinas, atención medica, vestuario, calzado, recreación y otros; los cuales se harán a través de una cuenta de ahorro que aperturara la madre de los.....