D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana ELSY NOHEMI CHINCHILLA LOPEZ, en representación de su hijo, el adolescente ..................................., en contra del ciudadano JUAN DE LA CRUZ GARCIA ARAUJO y fija como Obligación de Manutención la suma CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400, oo), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos por honorarios médicos y medicinas, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala .....