Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Revisión de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana EDITH COROMOTO RIVERO BRACHO actuando en nombre de la niña (...) en contra del ciudadano ANTONIO JOSE PEREZ MENA y se fija la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) MENSUALES, y DOSCIENTOS CUARENTA MIL (Bs. 240.000,oo ) en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, para la compra de útiles y uniformes escolares, vestuario y calzado.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTIUN días del Mes de ABRIL de DOS MIL SEIS.- Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.