Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA VICENTA SANCHEZ PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.959.414, domiciliada en Biscucuy, municipio Sucre del estado Portuguesa, obrando en beneficio de sus hijos, la adolescente MARIA GABRIELA URBINA SANCHEZ y el niño OTMAN DANIEL URBINA SANCHEZ, de 12 y 06 años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado EDGAR J. MOYA MILLAN, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR EL COBRO DE DINERO proveniente de la cuota parte de los beneficios laborales o contractuales, pensión de sobrevivientes, beneficios de la caja de ahorros, indemnización por fallecimiento, ahorro de la Ley de Política habitacional, prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida y seguro funerario, que le puedan corresponder a sus hijos, derivado de la relación laboral que mantenía con el Minister.....