Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento del niño ..., la cual se encuentra inserta en los libros de nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1999, bajo el Nº 619, y por el Registro Civil del mismo estado, debe asentarse que el número de la cédula de identidad de la madre del mencionado niño, ciudadana Normelys Josefina Morales Gómez de Valderrama, es "V-15.871.929". y no "V-15.871.930"