por la cantidad de Bs. 350,00 mensuales. Igualmente el padre se obliga a cancelar los gastos de uniformes, calzados y útiles escolares, en el mes de Agosto y se obliga a cancelar los gastos de vestuario, calzado y juguetes en el mes de diciembre. Por otro lado el padre y la madre se obligan a sufragar gastos de medicinas, atención medica, recreación y otros; proporcionalmente cada uno de ellos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado .
m.j.