Visto el escrito presentado por la parte actora, ciudadano: NANCY VIOLETA VIZCAYA , asistido por su Apoderado Judicial, Abogado : JAVILY MEDINA FERNANDEZ , mediante el cual procede a subsanar los defectos que fueron detectados en el Despacho Saneador ordenado por éste Juzgado en fecha 31 de Mayo del 2006; éste Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
En el referido Despacho Saneador, éste Juzgado ordenó al demandante subsanar lo relativo a los datos del domicilio de las personas que el accionante solicita se notifiquen en la demanda ( el Vicepresidente de la empresa de Recursos Humanos y el Director de la Unidad de Relaciones Laborales) donde no se especifica dirección solo en Caracas , lo cual fue solicitado por este Tribunal a los fines de resguardar el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la seguridad jurídica, puesto que del libelo de la demanda se .....