En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA : PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadano; MARAIA DE LOS ANGELES Montillaza identificad,en contra de la empresa ;FLORISTERIA GENESIS Suficientemente identificado en autos parte demandada en la presente causa SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada , antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de; CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIBVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.560,35) por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión.
TERCERO: Asimismo, se condena a pagar a la parte perdidosa, lo que resulte de la experticia c.....