Este Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA DEMANDA. Por no subsanar lo ordenado el accionante en la presente causa .
Regístrese y publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil ocho (2.008).