Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: DECLARA LA CONEXION entre los Asuntos solicitados, por lo que ordena la acumulación de la causa signada con el número, PP01-L-2008-000283 , PP01-L-2008-000288,PP01-L-2009-00032 ..SEGUNDO: Se ordena anexar las actuaciones del expediente signado con el PP01-L-2008-000283 , PP01-L-2008-000288,PP01-L-2009-00032 a los fines de continuar con la FASE DE MEDIACIÓN.
TERCERO: Se ordena cerrar en Sistema juris 2000, las causas signada con el N° PP01-L-2008-000288,PP01-L-2009-00032, la cual se tramitara en esta causa PP01-L-2008-000283 ,. CUARTO: Realización de nueva carátula, que contenga al litis consorcio activo, conformado. QUINTO: Se ratifica l.....