En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA : PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano;PEDRO ANTONIO JIMENEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.371.267,en contra de las empresa ; COOPERATIVAZOS LOS GUERREROS Y SERVICIOS GUANARE (CONSERGUAN) R.L., Suficientemente identificado en autos parte demandada en la presente causa
SEGUNDO: Se condena a las empresas demandadas , antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de; TRES MILLONES DOSCIENTOS CIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIBVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.266.157,93)
por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo indic.....