En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA : PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por :LUIS EDUARDO ALEJOS en contra de las empresa ; Constructora Cucchia C.A , Suficientemente identificado en autos parte demandada en la presente causa. SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada , antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de; DIECISIETE MILCIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON SECENTA CENTIMOS Total condenado a pagar a la demandada (Bs. 17.131,60 )tal y como esta discriminada en los cuadros arriba señalados, Mas los intereses moratorios a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, y corrección monetaria a los conceptos condenados desde la notificación del demandado hasta que quede def.....