D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veinte (20) días del mes de febrero del dos mil nueve (2009).
El Juez La Secretaria
Abg.Josefa Carmona
Abg.Rafael Gainze