este Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declarar INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ignacio Gainze
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona