DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara: Primero: DECLINA SU COMPETENCIA POR LA MATERIA en la causa seguida por el ciudadano WUILLIANS DEL VALLE VILLAVERDE contra CARLOS CEDEÑO, LUÍS CLAVIJO Y ELABORADORA DE MADERAS EL LLANO C.A., por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE EXPERTO. Segundo: Se plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, por cuanto entre los Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primera Circuito de la Circunscripción del estado Portuguesa y Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Guanare, no existe un Tribunal Superior Común para dirimir dicha controversia. Tercero: Se ordena remitir el presente asunt.....