Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar el pedimento de la demandada, por cuanto la controversia tramitada ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, atañe a la causa precedente, e influye en forma determinante en la decisión de la misma, tiene el anexo presentado el auto de admisión del referido tribunal ,documentación que por si sola demuestra fehacientemente tal situación y así se establece.
Como consecuencia de lo anterior, esta causa suspende su curso, hasta tanto se dilucide la planteada en sede administrativa ,Así s decide.