Por la naturaleza jurídica del derecho tutelado en materia laboral, desde el punto de vista de su relación con el proceso, evidentemente ofrece elementos peculiares que la distingue de la transacción civil, muy especialmente la transacción laboral realizada por ante el Inspector del Trabajo competente y que muchos han llamado transacción "extrajudicial" laboral, quiere decir, cuando se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y el Reglamento, es decir, Juez (transacción judicial) o Inspector del Trabajo (transacción extrajudicial), la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada, con los mismos efectos procesales de una transacción judicial civil, en el sentido de que: 1º) pondría fin al litigio pendiente; 2º) tendría entre las partes la misma fuerza de cosa juzgada como una sentencia y 3º) se tendría como título ejecutivo. Por lo que respecta a la transacción laboral "extr.....