En fuerza de las consideraciones antes expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda incoada por la Abogada, MARBELYS RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MELIDA DEL CARMEN LIMA, contra el ciudadano ELISTER ANTONIO CUELLAR LIMA, todos plenamente identificados. Así se decide.-