Por los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE RELACIÓN CONCUBINARIA, intentada por el ciudadano: JOSÉ ANÍBAL ORELLANA, en contra de los ciudadanos: NORIS COROMOTO, JUAN CARLOS y JOSÉ ALBERTO VARGAS ORELLANA, todos plenamente identificados en autos, en su condición de herederos conocidos de la causante WITERMUNDA DEL CARMEN ORELLANA DE VARGAS, supra identificada.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, en virtud de haber sido vencida totalmente, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.