Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en uso de las atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: la NULIDAD de la actuación realizada en el presente proceso, específicamente la diligencia de fecha 25-05-2022 (Folio 97), con exclusión de las actuaciones realizadas en la incidencia de desconocimiento e impugnación del instrumento privado (Folio 22) y diligencia de fecha 26-05-2022, a partir del acta de fecha 13-05-2022 (Folios 87 al 96 y 98) y de la presente decisión; en consecuencia, REPONE LA CAUSA al estado que este tribunal se pronuncie sobre la admisión o no de las pruebas traídas por las partes al proceso, de conformidad con lo establecido en el.....