DISPOSITIVO:
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana BRIGILIA DEL CARMEN GIL MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.061.475, declarándola CONCUBINA en vida del ciudadano PÉREZ OSWALDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.244.126, que se inició el día fecha 08 de enero de 1973 y se mantuvo hasta el día 05 de abril de 2013.