DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora y aceptado por la parte demandada en el proceso que por PARTICIÓN DE HERENCIA Y LIQUIDACIÓN siguen los ciudadanos: MARÍA ZENAIDA, JOSÉ LIVORIO, JOSE ISMAEL y WILFREDO RAFAEL HERNÁNDEZ, contra el ciudadano: ADOLFO ANTONIO HERNÁNDEZ HIDALGO, plenamente identificados en la narrativa de la presente decisión. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Imparte su Homologación y le da autoridad de cosa juzgada.