Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acuerda HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado en fecha 09-05-2016, cursante al folio 23, por la parte accionante ciudadana: ELIZABETH COROMOTO FERNÁNDEZ DE GARCÍA, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: JOSÉ RAMÓN DÍAZ COLLANTE, plenamente identificados en autos. Así se decide.