DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora ciudadana: GLADYS DEL CARMEN PÉREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.955.334, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: YUSMERY IGLECIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.877, en la pretensión por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, contra el ciudadano: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ CANELÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.436.203. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación y le da autoridad de cosa juzgada.