Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano: HUMBERTO JOSÉ TORRES, en contra de la ciudadana: JACQUELINE JOSEFINA PAREDES DELGADO, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2º del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO BORBURATA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (25-09-1991), inserta bajo el Nº 03, FOLIO 06, TOMO Nº 01, AÑO 1991.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del .....