Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos Abogados SERVANDO JAVIER VARGAS ACOSTA y CARLOS ALBERTO MONTILLA ORELLANA, el primero parte actora y el segundo en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890 y 156.500, respectivamente, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.