Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos JOSÉ LUÍS TORRES TERÁN y ENMA PATRICIA SANGRONA VÁSQUEZ, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo hoy, Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Juan Vicente de Campo Elías del estado Trujillo, en fecha treinta y uno de julio del año dos mil tres (31-07-2003), inserta bajo el Nº 11.