DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la Acción y del Procedimiento, efectuado por la parte actora, en el proceso que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA ORDINARIA sigue el BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra el ASERRADERO SANTA MARÍA C.A. Y LOS CIUDADANOS HUGO POLIVIO ALBORNOZ MORENO, MERCEDES TORRES DE ALBORNOZ, ROBERTO BABIO LÓPEZ (fallecido) y MARIA ROSA DE LAS HERAS DE BABIO.-, debidamente. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.
No hubo condenatorias en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo d.....