Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR sobre los siguientes bienes inmuebles: 1) UN LOTE DE TERRENO que pertenece a la Sociedad Mercantil HURCAR C.A., constante de SIETE MIL METROS CUADRADOS (7000 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Drenaje de lluvias; SUR: Terrenos ocupados por Domingo Sucre; ESTE: Terrenos ocupados por Domingo Sucre; y OESTE: Terrenos ocupados por William Dávila; 2) Unas bienhechurías, maquinarias e implementos que pertenecen a la Sociedad Mercantil HURCAR C.A., ubicadas en un Lote de Terreno de SIETE MIL METROS CUADRADOS (7000 M2), alinderado por el NORTE: Drenaje de lluvias; SUR: Terrenos ocupados por Domingo Sucre; ESTE: Terrenos ocupados por Domingo Sucre; y OESTE: Terrenos ocupados por Wi.....