Es por ello, que en aplicación a lo previsto en los artículos 397 y 399 del Código Adjetivo Civil, el Tribunal considera que la IMPUGNACIÓN realizada por el apoderado de la parte demandada, específicamente las que cursan a los folios desde el 30 al 32 de la segunda pieza principal, el legajo agregado a los folios 33 al 77, reproducción del expediente judicial "Solicitud Nº 8993 llevado o expedido por el Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Guanare de este Circuito Judicial", así como la inspección judicial y todas las pruebas de informes, promovidas por la actora, no ha de prosperar, y es por estas suficientes razones que se considera IMPROCEDENTE la respectiva oposición. Y como consecuencia lógica la admisibilidad de las pruebas en estudio y la evacuación de las mismas. Así se declara.